A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nontien Cordoba Luis Javier·Demandado Embecerril Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Sala Civil, Familia y Laboral) y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
La controversia se presenta por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Becerril E.S.P., con la cual pretende que se declare que, entre las partes, existió un contrato de trabajo en virtud de haber ejercido funciones como conductor del vehículo compactador de basuras y como consecuencia de la declaratoria, se condene a la demandada al pago de todas las prestaciones dejadas de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 492 de 2021, y reitera que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Se asigna la competencia a dicha jurisdicción y en consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Sala Civil, Familia y Laboral), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5036 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.